Caribbean Export OUTLOOK 2014 - 2015 (SPANISH)

DESPEJAR LOS OBSTÁCULOS

construyendo el puente hacia el reconocimiento mutuo de los profesionales del Caribe POR ANDREA M. EWART

profesionales. Sin un mecanismo eficaz para el reconocimiento mutuo, los compromisos del AAE/EPA para el movimiento de los profesionales del servicio serán difíciles de realizar.

Para facilitar la circulación transfronteriza de mercancías, los países negocian acuerdos que reducen requisitos arancelarios y no arancelarios y que pueden impedir u obstruir el flujo de mercancías a través de sus respectivas fronteras. Por el contrario, facilitar la circulación transfronteriza de personas, en particular los profesionales, puede ser más difícil. El país receptor quiere ser capaz de asegurar que el médico, ingeniero o arquitecto que desea ofrecer sus servicios dentro de sus fronteras está debidamente calificado. Por otro lado, el país emisor quiere asegurarse de que a sus enfermeras, contadores y otros profesionales, que ya han entrenado y ganado sus cualificaciones profesionales, no se les va a requerir cursar años adicionales de escolaridad antes de poder ejercer.

Estos desafíos se abordan a través del reconocimiento mutuo. El reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales permite que las cualificaciones de un profesional sean reconocidas en el país en el que él o ella está buscando ejercer, eliminando así la necesidad de re-calificación. En sumayor parte, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales se logra a través de la negociación de Acuerdos de ReconocimientoMutuo (MRA por sus siglas en inglés). Como un acuerdo entre la Unión Europea (UE), por una parte, y el Foro de los Estados de África, Caribe y Pacífico (CARIFORO) por la otra, era esencial que el compromiso de los servicios en el Acuerdo de Asociación Económica del CARIFORO-UE (AAE/EPA) contuviese disposiciones para el reconocimiento mutuo de las cualificaciones

El AAE/EPA sobre la Negociación de MRAs

Compromisos de acceso al mercado para el ingreso de los profesionales del CARIFORO en los mercados de la UE, y viceversa, están contenidas en el Título II del AAE/EPA CARIFORO-UE. El Artículo 85 del AAE/ EPA proporciona un mecanismo para la negociación de MRAs. El Artículo 85 sobre el Reconocimiento Mutuoprimero estipula que cada país receptor tiene el derecho de exigir que las personas entrantes tengan las mismas cualificaciones

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